martes, 4 de marzo de 2008

DERECHOS Y DEBERES PRINCIPALES

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
• Los derechos y deberes nacen de la dignidad de ese pueblo soberano, la constitución los Salvaguarda jurídicamente.
• La conciencia de derechos y deberes consiste básicamente en que las personas dentro de un ordenamiento jurídico sepan cuales son sus derechos y cuales sus deberes de acorde con las normas vigentes. La implementación del derecho depende en gran medida de esta conciencia. Sin ella es muy probable que las diferentes normas jamás pasen de ser frases sobre un papel a ser elementos reguladores de la realidad. Además la conciencia de derechos y deberes facilita la resolución de conflictos, evitando que muchos casos sean llevados a litigio; pues el hecho de que una de las partes del conflicto reconozca que tiene un deber, hace que esta parte esté dispuesta a ceder ante las pretensiones de la otra.

DERECHO: se entiende como la potestad que tienen las personas de una nación o país de hacer o exigir lo establecido en la ley y en la normatividad vigente, sin exclusión alguna por razones de genero, raza, origen familiar o nacional, política, credo o lenguaje.

-Se reafirma la dignidad de la persona y reconoce la conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (Arto. 10).

-Todos somos iguales ante la ley (Arto. 14). Para que un estado se pueda llamar de derecho debe de Imperar la ley y el más elemental de los principios es la igualdad de todos los ciudadanos ante ella, sin establecer diferencias de sexo, color, convicciones políticas y religiosas, por dinero o puesto social,...

-Derecho a la vida (Arto. 15). Derecho a la vida, que ha de ser digna, sin tratos inhumanos y degradantes; quedando abolida la pena de muerte y los malos tratos o torturas.

-La protección por parte de los poderes públicos a los disminuidos y a la tercera edad (Arto. 49 y 50).

-Libertad religiosa e ideológica. (arto. 16). Cada cual puede organizarse en común con aquellos que piensen parecido, para proclamar y defender sus ideas, pero siempre dentro de un orden. No se declara como Estado confesional. Cada ciudadano puede tener las creencias que estime más convenientes, religiosas o de cualquier otro orden, expresándolas libremente, sin más limitación que aquella que impone el mantenimiento de la paz social y con la garantía de que no será perseguido por ellas.

-Derecho a la libertad personal, (Arto 17). No se comprende la dignidad de la persona si no es en el ejercicio de la libertad. La detención preventiva no puede durar más de 72 horas, y se determina la asistencia de un letrado al detenido.

-Derecho a la intimidad y al honor (Arto. 18), para el derecho a la libertad los límites que se imponen son el respeto a la dignidad de los demás; así mismo se reconoce la inviolabilidad del individuo, y el secreto de las comunicaciones (postales, telefónicas) salvo resolución judicial.

-Protección judicial y legalidad penal (Arto. 24), todas las personas tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos.

-Todos tenemos derecho a un juicio justo, en caso de que se nos suponga culpable de algún delito y a contar con los servicios de un abogado. Legalidad, nadie puede ser castigado si antes no lo ha dispuesto así la ley. Y cualquier condenado a prisión tiene derecho a un trato digno, a recibir remuneración por el trabajo que se haga en ella y a los beneficios de la Seguridad Social; se contempla la pena con pérdida de libertad como medida de reeducación y reinserción social.

-Garantías de las libertades y derechos fundamentales (arto. 53). No se trata sólo de una declaración de intenciones, sino que la constitución ofrece unas garantías para que se cumplan.

-Libertad de residencia y circulación, derecho a libre circulación, no pudiendo ser limitado dicho derecho por motivos políticos e ideológicos.

-Libertad de expresión en todos los campos (arto. 20). Sin más límites que los impuestos por difundir la verdad y no coartar la libertad de los demás, por lo que sólo se puede acordar el secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial.

-Derecho de reunión y asociación (arto. 21 y 22). Derivado de la condición de ser social que tienen las personas. Para reunirse no es necesario ningún permiso previo, salvo que se vaya a hacer en un sitio público, en cuyo caso se tendrá que comunicar a las autoridades para que tomen las medidas necesarias en orden de evitar cualquier prejuicio al resto de la población.

-Derecho a crear fundaciones, asociaciones de labor social y benéfica.

-Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza (arto. 27). Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. Siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita.

-Derecho a la libre sindicación, de huelga y negociación (arto. 28 y 37). Todos tienen derecho a sindicarse libremente, a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Negociando los convenios colectivos, vigilando la seguridad y la higiene y la buena gestión de la empresa para que sirva a los intereses de todo el país y no sólo al empresario en particular.
-Colegios y organizaciones profesionales (arto. 36). A los que exige una estructura interna democrática (arto. 52).


-Servicio militar y objeción de conciencia, (en la sección 2ª de los derechos y deberes de los ciudadanos (arto. 30).

-Sistema tributario y presupuesto General del Estado (arto. 31). Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

-Matrimonio y protección a la familia y a la infancia (arto. 32, arto 39).
-Derecho a la propiedad (arto. 33), se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad de lo dispuesto por las leyes.

-Derecho y deber del trabajo (arto 35). Todos tienen deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin discriminación por razón de sexo.


-El Estado debe de llevar a cabo una política económica que permita la creación de puestos de trabajo, estimulando la inversión, y haciendo concesiones especiales para los que creen nuevos puestos de trabajo, facilitando créditos, o efectuando directamente inversiones.

Derechos de los trabajadores
Cuando empiezas un trabajo, normalmente se redacta un contrato escrito entre el empleador y el empleado en que se indican las condiciones concernientes justamente a este empleo: por ejemplo el horario de trabajo, el salario, las remuneraciones en especie, los posibles aumentos del salario, los días del pago de los salarios etc. Otras condiciones.
El empleado tiene derecho:
• a un salario que está en conformidad con el convenio colectivo
a la protección proporcionada por las leyes y los contratos
a la sindicación
• a un ambiente laboral sano y seguro
• salud
El empleador tiene que respetar el convenio colectivo, no puede violar el contrato o se atendrá a las consecuencias con la ley. El empleador no debe discriminar a un empleado a la hora de tomar decisiones sobre la distribución de las tareas y sobre el progreso en la carrera o sobre si se pone término al contrato. La discriminación en el trabajo es un crimen. En casos de discriminación puedes tomar contacto con la autoridad para la seguridad e higiene en el trabajo.

• Si en el lugar de trabajo hay un mínimo de 10 empleados, ellos eligen al delegado de seguridad e higiene en el trabajo que les representa.
• El empleador asigna en cada lugar de trabajo a un jefe de seguridad e higiene del trabajo.
• La mayor parte de los asalariados finlandeses pertenecen a un sindicato. En el lugar de trabajo el delegado sindical representa el sindicato y los empleados que son miembros del sindicato.

Deberes: se entiende como el vínculo moral, social y legal que tiene cada persona de asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir con las normas y decretos estipulados por la ley Y por la sociedad.

Artículo 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz.
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Deberes del empleado:
• el horario acordado.
• Si estás enfermo, debe mostrar el certificado de médico.
• Recuerda también que tienes que adoptar las prácticas del lugar de trabajo. Haciendo esto te adaptas fácilmente a la comunidad laboral.
• Lo acordado en el contrato
• realizar su trabajo escrupulosamente
• seguir las instrucciones del supervisor
• rechazar una actividad en que se compite con el empleador
• mantener los secretos comerciales y profesionales
• tener en cuenta el interés del empleador

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